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Poder Ejecutivo promulga el Reglamento de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú

  • Norma aprobada mediante D.S. n.º 007-2024-MINAM fomenta la meritocracia y profesionalización del personal que trabaja en la conservación de nuestras áreas naturales.

El Gobierno promulgó hoy el Decreto Supremo n.° 007-2024-MINAM, mediante el cual se oficializa el Reglamento de la Ley n.° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, con el objetivo de establecer las disposiciones que se aplicarán en el régimen laboral especial de la mencionada norma legal.

En ese sentido, el Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores que realicen labores de guardaparques y para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), entidad perteneciente al Ministerio del Ambiente (Minam); y para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional (ACR).

Profesionalización y meritocracia

El principio fundamental de esta normativa es la meritocracia. Por ello, el acceso, permanencia y progresión de dicho personal se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente. Se valora el conocimiento ancestral sobre la protección y conservación de la diversidad biológica y otros valores ambientales y culturales; además el ser miembro de poblaciones locales, pueblos indígenas u originarios, entre otros aspectos.

En consonancia con ello, el empleador se encargará de capacitarlos, a fin de que estén preparados para actuar en las diferentes zonas, especialmente en aquellas de riesgo; ello incluye el fortalecimiento de competencias interculturales y otras.

Los guardaparques forman parte del personal técnico del área natural protegida (ANP), encargado de ejecutar diversas actividades como el manejo en la protección y gestión de dichos ecosistemas, bajo la dirección del jefe de la misma. Principalmente son responsables de las actividades de extensión, difusión, monitoreo, vigilancia y control.

Como parte de sus labores, recogen datos ambientales, meteorológicos, poblacionales (fauna y flora), geográficos, culturales y toda aquella información que sea necesaria para la elaboración del Plan Operativo Anual, Plan Maestro y otros instrumentos de gestión y manejo que proponga la jefatura del ANP, según la disponibilidad de equipos y programación.

Ante incendios forestales

Asimismo, reforzarán sus acciones de prevención, control y mitigación de incendios forestales y otros eventos relacionados, siguiendo las normas técnicas establecidas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, autoridad rectora en esta materia. Estas iniciativas tienen como fin supremo la conservación de las Áreas Naturales Protegidas, garantizando la seguridad pública y priorizando la integridad de nuestros ecosistemas.

Integridad de los guardaparques

El Sernanp ante situaciones de riesgo realiza las siguientes acciones para garantizar la seguridad e integridad de su personal guardaparque:

– Coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: se activa de inmediato el “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, asegurando la protección tanto del guardaparque como de su núcleo familiar ante cualquier amenaza a su vida o integridad.

– Activación de protocolos de actuación: se ponen en marcha los protocolos y lineamientos aprobados por el Sernanp, que delinean acciones específicas a corto, mediano y largo plazo, en colaboración con la jefatura del ANP donde se presente la situación de riesgo. Esto garantiza una respuesta organizada y efectiva.

– Colaboración con el Ministerio de Cultura: cuando se detectan situaciones que amenazan la vida o integridad de los pueblos indígenas u originarios, el Sernanp coordina con el Ministerio de Cultura para implementar medidas adecuadas de protección.

Poder Ejecutivo promulga el Reglamento de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú

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