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La MPT transfirió S/ 335,500.00 a 14 centros poblados

·         Recursos son de enero a mayo de este año y en 3 casos de enero a junio.

 

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) transfirió un total de S/ 335,500.00 a 14 municipalidades de centros poblados, por concepto de transferencia de recursos financieros, en el marco del artículo 133 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 31079, indicó el subgerente de Tesorería, Alexander González.

 

La transferencia de recursos financieros en favor de los Centros Poblados de la Provincia de Trujillo, fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 037-2023-MPT y en el caso de 11 centros poblados corresponde a los meses de enero a mayo de este año; en tanto que a otros tres los recursos corresponden de enero a junio del 2023.

 

Esto último debido a que cumplieron con presentar sus rendiciones de cuentas pendientes. Se trata de las municipalidades de los centros poblados: El Trópico, Shirán y Menocucho, que recibieron cada una S/ 24,750.00.

 

De enero a mayo: Las Delicias (S/ 27,500.00); Bello Horizonte (20,625.00); Villa del Mar (S/ 20,625.00); Víctor Raúl Haya de la Torre (S/ 27,500.00); El Milagro (S/ 34,375.00); Barraza, 20,625.00); Curva de Sun (S/ 20,625.00); Miramar (S/ 27,500.00); Valle Sol (S/ 20,625.00); Huanchaquito (S/ 20,625.00) y Santo Domingo (S/ 20,625.00).

 

El art. 133 antes citado establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.

 

Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

 

La percepción de los recursos que cobren por delegación expresa las municipalidades de centro poblado se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

 

En tanto que el art. 134 establece que la utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.

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