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OSIPTEL establece nuevo enfoque para la definición de cobertura en los servicios móviles e internet fijo inalámbrico

 

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Empresas operadoras deberán publicar sus mapas de cobertura georreferenciados
en sus respectivas páginas web a partir del 1 de febrero del próximo año.

 

Para dotar al mercado de información
estandarizada, veraz y confiable sobre la cobertura de los servicios públicos
de telecomunicaciones móviles e Internet fijo inalámbrico
, el Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso la incorporación de nuevos
criterios para la publicación de mapas de cobertura en las páginas web de las
empresas operadoras con más de 500 000 abonados.

 

De acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo n.°
00151-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, las empresas
operadoras deberán publicar la información de sus mapas de cobertura
georreferenciada en sus páginas web, en base a la infraestructura desplegada en
todo el territorio nacional, a partir del próximo 1 de febrero de 2024.

 

Con ello, se busca reducir la asimetría informativa para los usuarios
respecto al alcance real de la cobertura de los servicios de telefonía móvil e
internet fijo inalámbrico, así como promover la competencia por calidad entre
las empresas operadoras.

 

Áreas de cobertura

El nuevo enfoque distinguirá dos tipos de áreas de cobertura:  área
de cobertura garantizada
, donde se brinda los servicios móviles e internet
fijo inalámbrico garantizando el cumplimiento de los valores objetivos de los
indicadores de calidad, y área de
capacidad adicional de red
, que se extiende a partir del área de cobertura
garantizada hasta un límite definido (determinado por un parámetro de
intensidad de señal) donde los usuarios aún pueden acceder a los servicios
móviles e internet fijo inalámbrico con cierta efectividad.

 

Cabe señalar que la norma establece una flexibilidad regulatoria inicial
a fin de que las empresas operadoras puedan reportar el área de cobertura
garantizada conforme a las características particulares de sus redes y
considerando sus propios parámetros que garanticen el cumplimiento de los
indicadores de calidad del servicio.

 

En caso de advertirse, que el área de cobertura garantizada reportada
por las empresas operadoras no muestra correspondencia con la infraestructura
desplegada se establecerá su regulación de acuerdo con los parámetros de
intensidad de señal que defina el OSIPTEL.

 

 

 

 

 

 

Otras modificaciones

La propuesta normativa también contempla la modificación del Reglamento
General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En ese
sentido, se precisa que
los indicadores
de calidad correspondientes a los servicios públicos de telecomunicaciones
móviles e internet fijo inalámbrico son exigibles en las áreas de cobertura
garantizada reportadas al OSIPTEL.

 

Asimismo, se permite la migración hacia tecnologías superiores para
cumplir con los Compromisos de Mejora asociados a los indicadores de Calidad de
Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), y se dispone que las
empresas operadoras que cuenten con más de 500 000 abonados, deban brindar al
OSIPTEL el acceso a su sistema de gestión de red y/o simulación de cobertura.

 

Además, se establece la modificación de la Norma
de Requerimientos de Información Periódica (NRIP)
, incorporándose la metodología para el Reporte de
Cobertura y sus nuevos formatos de reporte en la NRIP.

 

Finalmente, los nuevos formatos de reporte de cobertura se incorporarán
a la NRIP desde el 1 de noviembre de 2023, en tanto, el primer reporte de los
nuevos mapas de cobertura correspondiente al IV trimestre de 2023, deberá ser
remitido al OSIPTEL hasta el 30 de enero de 2024.

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