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MPT CUADRUPLICARÁ GASTO EN OBRAS PARA EL AÑO 2025

·         Habrá más dinero para Gastos de Capital: inversiones en proyectos y adquisición de activos no financieros.

La comuna provincial redistribuirá el próximo año su Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), que será de S/ 52,744,248.00. Esto fue aprobado el Concejo, precisando que S/ 42,195, 389.00 ((80%) serán destinado a Gastos Corrientes (pago de personal y obligaciones sociales) y S/ 10,548,850,00 (20%) a Gastos de Capital (inversiones en obras y adquisición de activos no financieros). 

Este año la distribución del Foncomun en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) es de 95% para Gastos Corrientes (S/ 52,439,190.00) y 5% para Gastos de Capital.

“Tenemos que achicar el gasto corriente, viendo que no se desatienda el pago de planillas y activos. Es una vergüenza que se haya distribuido de esa manera el Foncomun, eso se tiene que modificar. El objetivo es cuadruplicar las inversiones en obras para el año 2025 sin dejar de atender programas sociales y otros compromisos”, dijo el alcalde Mario Reyna Rodríguez.

El año 2021, durante la gestión de José Ruiz como alcalde, la distribución fue de 80% para Gastos Corrientes (S/ 26,148,278) y 20% para Gastos de Capital (S/ 6,537,069), y de los S/ 26,148,278 para Gastos Corrientes S/ 3,31,847.00 fue para pagos de personal y obligaciones sociales (10%) y S/ 22,832,431 (70%) para bienes y servicios.

Este fondo sale del impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje, impuestos municipales y recursos directamente recaudados, entre otros.

La gerente de Planeamiento y Presupuesto, Leyla Ramos Monzón, sustentó ante el pleno la necesidad de generar mayores recursos para obras y para atender necesidades básicas insatisfechas de la población.

El Foncomun forma parte de las rentas de las municipalidades (provinciales y distritales) y su finalidad es asegurar el funcionamiento de las mismas. Se distribuye entre todas las municipalidades del Perú, con criterios de equidad y compensación.

La Ley 27630, que modifica el art. 89 del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, establece en su art 1°: “Los recursos que perciban las Municipalidades por Foncomun serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos en porcentajes para gasto corriente e inversiones.

La Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su  Artículo 47° Fondo de Compensación Municipal, señala que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Foncomun que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinando los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión.

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