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OSIPTEL: empresas no podrán aplicar incrementos tarifarios a usuarios con contratos de permanencia hasta que estos finalicen

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Medida posibilita que los usuarios
con plazos forzosos no se vean afectados asumiendo costos en caso no estén de
acuerdo con modificaciones tarifarias o de atributos
.

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Las nuevas disposiciones sobre
flexibilidad comercial darán mayor transparencia en la oferta de planes de
servicios de telecomunicaciones.

 

Las
empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán
aplicar incrementos tarifarios ni reducir los atributos de los planes a los
usuarios
que
cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la
adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido
en el contrato adicional, informó el
Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

 

Así se establece en la resolución
de Consejo Directivo n.° 00224-2023-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el diario
oficial El Peruano, la cual
modifica diversas disposiciones
contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).

 

“Esta
norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento
de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para
adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico
vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de
permanencia”,
señaló el
director de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, Lennin Quiso
Córdova.

 

Añadió que, de acuerdo a
la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las
modificaciones (de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios,
utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su
aplicación se postergará hasta
luego de
culminado el plazo establecido en el contrato adicional.

 

“Ahora,
al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las
modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan
tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin
condicionamientos ni penalidades”, manifestó.

 

Anteriormente,
cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento
de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía

asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora
debía pagar el saldo restante del equipo adquirido.

 

Paralelamente,
la norma también
brinda mayor flexibilidad comercial pues permite la modificación de atributos

de los planes contratados
, incluso a la baja. Sin embargo, dispone que, en esos casos,
estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre
cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán
el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio bajo las nuevas
condiciones.

 

Por ejemplo, en el servicio de
televisión de paga, ante el retiro de canales, de acuerdo a la norma vigente, las
empresas estaban obligadas a reemplazarlos por otros a fin de mantener la misma
cantidad señalada en el paquete contratado. Ello genera malestar en los
usuarios
pues,
en algunos casos, los nuevos canales no tienen la misma valoración que los
retirados.
Es decir, los
usuarios pagan la misma tarifa por un servicio que no necesariamente valoran
igual.

 

“Contamos con un mercado
de telecomunicaciones muy dinámico y altamente competitivo. Ahora, los usuarios
cuentan con una gran diversidad de opciones, tanto de empresas como de planes,
para elegir el que más se ajusta a sus necesidades y economía”, indicó Lennin
Quiso.

 

Esta norma exige que las
modificaciones de atributos sean tratadas de la misma forma que una
modificación nominal de tarifas,
siguiendo experiencias
normativas internacionales,
de manera que los usuarios
tengan un plazo adecuado para cambiar de plan o de empresa, en caso así lo
decidan. “Consideramos que ahora los usuarios podrán acceder a una oferta
comercial más ordenada y transparente”, apuntó.

 

Finalmente indicó que estas
modificaciones normativas dispuestas por el regulador entrarán en vigencia el
19 de agosto, y su objetivo es
visibilizar
cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos
de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad
comercial.

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