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Ordenanza ‘Reyna’ es totalmente legal y pronto entra en vigencia

·         Para el T.C. las restricciones horarias establecidas por una municipalidad garantizan la protección de los derechos al medio ambiente, al entorno acústico sano, a la tranquilidad y al derecho a la salud de los vecinos.

Ante la posibilidad que interesados en trabar la puesta en vigencia de la ordenanza respecto al funcionamiento de locales de diversión y venta de licor hasta la 1:00 a.m., acudiendo al Indecopi bajo el pretexto de barrera burocrática, el alcalde provincial Mario Reyna dijo que hay un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (T.C.) que reconoce el derecho de las municipalidades a este tipo de restricciones.

Ponerle un límite a las empresas que contaminan con la bulla es casi imposible y por eso, después de un arduo debate, el T.C. resolvió al respecto a través del expediente 241820 del 2021, en proceso de amparo derivado de la ciudad de San Martín.

Hay regidores que se opusieron a la ordenanza pidiendo más tiempo para su análisis y organizar mesas de concertación. Este proyecto tenía más de 16 meses de espera. Aquí lo que había que hacer era cumplir el respeto de la ley, señaló el alcalde.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?, que antes que los establecimientos nocturnos está la protección de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al derecho a la salud de los vecinos; y ese es el objetivo de una ordenanza municipal al restringir el horario de atención y venta de bebidas alcohólicas,

El T.C. declaró infundada la demanda de un bar discoteca contra la municipalidad de San Martín, señalando que es materia, responsabilidad y competencia de las municipalidades restringir el horario de funcionamiento. “Eso es lo que establece la ordenanza aprobada. Por tanto, sí opera la restricción municipal”, expresó.

Como es de público conocimiento, los establecimientos como discotecas, bares, pubs, karaokes o similares, producen ruidos molestos que razonablemente pueden considerarse perturbadores del descanso de los vecinos que viven en zonas aledañas, en especial si es en horario nocturno.

Estos establecimientos originan contaminación acústica debido a tres factores: primero, los ruidos procedentes de la música de los pubs, discotecas o similares; segundo, los ruidos que genera el desplazamiento de los clientes que son asiduos a dichos establecimientos, especialmente los que son en altas horas de la noche y de la madrugada; y tercero, el ruido producido por el tráfico, por el caos vehicular que origina en particular el desarrollo de estas actividades nocturnas.

En este sentido, el Tribunal Constitucional dice que cualquier restricción horaria que establezca una municipalidad garantiza la protección de los derechos al medio ambiente, al entorno acústico sano, a la tranquilidad y al derecho de la salud de los vecinos, manifestó Mario Reyna.

“Así de simple, aquí no hay que hacer mesas de concertación, que me voy a reunir con una cantina o discoteca. No, reúnanse con el adulto mayor, con los niños que tienen que ir al colegio temprano o con los vecinos que deben ir a trabajar”, enfatizó. 

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