
· La MPT gana otra batalla legal contra el funcionamiento de antros.
· Se transfirió la licencia de funcionamiento de “Mi Facu”, por aprobación automática, pero eso estaba sujeto a fiscalización, por lo que se anuló.
la Tercera Sala Especializada Civil, de la Corte Superior de Justicia, confirmó la sentencia de la resolución número tres, del expediente 04589-2024-0-1601-JR-CI-01, emitida por la juez del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Fany Tapia Coba, declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Roberto Vásquez León -representante de “Mi Facu”-, contra la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).
El alcalde Mario Reyna había solicitado a los magistrados resolver la apelación en segunda instancia con apego a ley, conforme al derecho, a la Constitución y a la justicia social, recordando que “Mi Facu”, carecía de licencia de funcionamiento y, al parecer, obtuvo de mala forma su certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
La resolución número diez, fue emitida por los magistrados: Augusto Ruidías Farfán, juez superior titular en calidad de presidente de Sala, Félix Ramírez Sánchez, juez superior titular y Felipe Pérez Cedamanos, juez superior provisional.
El pasado 25 de marzo del presente año la juez del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Fany Tapia Coba, resolvió declarar infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta Roberto Vásquez León, contra la MPT, que apelaba la sentencia con la finalidad que la Sala se pronuncie sobre la legalidad de la misma.
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta contra el alcalde provincial Mario Reyna y el procurador público Martín Salcedo, pretendiendo que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 922-2024, agotando la vía administrativa respecto a la transferencia de la licencia de funcionamiento el año 2024, a Roberto Vásquez, aduciendo procedimiento de aprobación automática, pero eso estaba sujeto a fiscalización, por lo que se inició el procedimiento de nulidad.
En virtud a la fiscalización, el informe N°65-2024 MPT/SGLC/YMMS, recomendó iniciar el procedimiento de nulidad de acto administrativo contenido en la Resolución Sub Gerencial 64-2024 MPT-GDEL-SGLC, emitida a favor de Vásquez León.
En el informe se señala que con Resolución Gerencial No. 461-2023-MPT-GDEL, del 21 de noviembre de 2023, se resolvió aplicar a Antony Rodríguez Sánchez (anterior titular de la licencia), la sanción no pecuniaria de anulación de la licencia de funcionamiento, obtenida mediante silencio administrativo positivo.
El colegiado, en su análisis, sostiene que lo actuado se sujeta a un debido procedimiento administrativo; sino que, principalmente, el apelante, más allá del cuestionamiento confuso realizado, no demostró el principio o derecho vulnerado con la emisión de la resolución administrativa por parte de la Municipalidad demandada.
No habiendo acreditado el apelante que la Resolución Gerencial No. 481-2023-MPT, disponiendo la nulidad de la licencia de funcionamiento materia de transferencia, fue impugnado o cuestionado, sus efectos se encuentran vigentes.