
Escritorios adquiridos a proveedora cusqueña aparecen arrumados en corredores de la Ciudad Universitaria: no tienen el color especificado, les faltan piezas y se tambalean ante el más mínimo contacto
La Universidad Nacional de Trujillo (UNT), institución bicentenaria considerada la más antigua del norte del Perú, se encuentra en el centro de una preocupante controversia sobre gestión del gasto público. Un lote de mobiliario de melamina adquirido mediante el Contrato N.° 073-2025-PS/ABASTECIMIENTOS-UNT, valorizado en S/ 162,000.00 soles, permanece arrumado en los corredores de la Ciudad Universitaria y del Local Central, sin que ninguna unidad receptora haya procedido a formalizarlo con la conformidad de recepción correspondiente.
La documentación oficial —visible en el SEACE y corroborada con el contrato suscrito el 12 de diciembre de 2025— establece con precisión las especificaciones técnicas del mobiliario: escritorios de melamina de color blanco, en distintas dimensiones, por un total de 284 unidades, a razón de precios unitarios de entre S/ 380.00 y S/ 600.00 por pieza. Sin embargo, las fotografías que circulan en redes sociales y las imágenes que acompañan esta nota revelan una realidad distinta: el mobiliario entregado presenta tonos que van del madera natural al color miel, sin asomo alguno del blanco contractualmente pactado.
Pero la discordancia cromática es apenas el primer capítulo de este expediente. Testigos presenciales reportan que varios de los escritorios presentan ausencia de tornillos y piezas estructurales esenciales, lo que los convierte en bienes inestables que se balancean ante el contacto más ligero, constituyendo un riesgo evidente para quienes pudieran utilizarlos. En este contexto, resulta comprensible que las áreas receptoras se hayan negado a otorgar conformidad.
La adjudicación favoreció a Mary Deysi Orue Cruz, con nombre comercial GRUPO MEGAFABRIC y RUC N.° 10465940242, quien participó como persona natural con negocio. Según el contrato, su domicilio legal declarado se encuentra en Av. Edgar de la Torre E-5A, Quillabamba, Santa Ana, La Convención — Cusco, lo que implica que el mobiliario realizó un recorrido de aproximadamente 1,400 kilómetros desde el Cusco hasta Trujillo, con todos los gastos de transporte incluidos en el monto contractual.
La situación descrita tiene consecuencias jurídicas directas. La Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2025-EF —normativa que el propio contrato señala como marco legal— establecen con claridad las obligaciones del contratista respecto al cumplimiento de especificaciones técnicas. La Cláusula Novena del contrato dispone que, de existir observaciones, la Entidad Contratante debe comunicarlas al contratista para su subsanación en un plazo no mayor al 30% del plazo de entrega, y que de persistir el incumplimiento, corresponde aplicar las penalidades por mora establecidas en la Cláusula Duodécima, calculadas con la fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 × monto / (F × plazo), con un factor F de 0.40. Asimismo, si el bien manifiestamente no cumple con las características ofrecidas, la entidad está facultada a no efectuar la recepción ni otorgar la conformidad, considerándose la prestación como no ejecutada.
La comunidad universitaria, conformada por estudiantes, docentes y administrativos, aguarda una respuesta institucional clara: que el Eco. Alberto Luis Cava Carhuayo, Director General de Administración de la UNT, informe públicamente sobre las acciones adoptadas frente a esta situación, que el área usuaria formalice las observaciones por escrito y que se activen los mecanismos legales que correspondan para salvaguardar los recursos públicos comprometidos. El destino de este mobiliario —y de los S/ 162,000 soles que lo financian— no puede quedar arrumado en un corredor universitario junto con las preguntas que aún esperan respuesta.