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Predio de Club Departamental Ayacucho revertirá a la MPT

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó la declaración de extinción de la cesión en uso del predio de 327.15 m2 ubicado en la Mz. A Lote 15, Urb. Nueva Marqueza, otorgado mediante Acuerdo de Concejo Nº479-2014-MPT a favor del Club Departamental Ayacucho Residentes en Trujillo.

El acuerdo fue adoptado por unanimidad, tras la exposición de la Mg. Margarita Marquina Julián, gerente general del Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Trujillo (SAIMT), precisando que la MPT cedió en uso el predio por un plazo de 25 años, pero no se cumplía con la finalidad establecida.

El predio fue destinado a construir el local institucional del solicitante. Si bien es cierto, está cercado con material convencional y al fondo se observa una estructura de madera con techo de malla raschel verde deteriorada, así como vegetación, no reúne las condiciones de un local institucional. Por el contrario se encuentra en evidente estado de abandono, desnaturalizándose la finalidad para la cual fue cedido.

El Club Departamental Ayacucho Residentes en Trujillo, vulneró lo normado en el artículo 8.3 de la Ordenanza Municipal Nº008-2008-MPT, por cuanto nunca informó sobre las obras o servicios que ha realizado en beneficio de la comunidad, lo que también se encuentra dentro del supuesto de reversión de la cesión en uso, añadió.

El D.S. N° 008-2021-VIVIENDA “Reglamento de la Ley 29151: Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, Artículo 161, señala que la cesión en uso otorga a un particular el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio de dominio privado estatal, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto sin fines de lucro de desarrollo social, cultural, deportivo y/o de forestación que coadyuven a los fines estatales.

Según el art. 161.2.- los cesionarios presentan a la entidad cedente informes sobre los avances y logros de la ejecución del proyecto, así como respecto al cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó el predio. La resolución que aprueba la cesión en uso establece la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.

La Ordenanza Nº 008-2008-MPT, que regula la cesión en uso, establece: Art. 8°.- Obligaciones de las Instituciones Beneficiarias: 8.3 Los beneficiarios deben informar anualmente sobre las actividades realizadas en obras o servicios de interés o necesidad social, bajo sanción de reversión del inmueble a favor de la municipalidad.

De las inspecciones inopinadas efectuadas al predio cedido en uso, se evidenció que, si bien se encuentra cercado, no reúne las condiciones ni tiene las características propias de un local institucional, por el contrario, se encuentra en evidente estado de abandono, coligiéndose que la entidad beneficiaria, no estaría cumpliendo con la finalidad, Acuerdo de Concejo Nº 479-2014-MPT, de fecha 22-12-2014.

Además, se verificó que desde el 22-12-2014, fecha en la que se otorgó la cesión en uso, la beneficiaria no ha cumplido con su obligación de informar anualmente sobre las actividades realizadas en obras o servicios de interés o necesidad social, obligación sujeta a sanción de reversión del inmueble a favor de la Municipalidad (Art. 8º Inciso 8.3. Informar anualmente de las actividades realizadas en obras o servicios de interés o necesidad social, Ordenanza Municipal Nº008-2008-MPT).

Como resultado de las inspecciones inopinadas se emitió la carta notarial Nº 019-2024-SAIMT-GG, de fecha 20-09-2024, comunicando el inicio del procedimiento de la extinción de la cesión en uso y otorgando un plazo de 15 días hábiles para la presentación de sus descargos.

En este sentido, el Club Departamental Ayacucho Residentes en Trujillo, cumplió con dar respuesta a la carta notarial dentro del plazo otorgado, sin embargo, en atención al análisis efectuado, se consideró que los argumentos expuestos resultaron insuficientes.

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