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La Sunarp simplifica trámites para registro de vehículos en beneficio del ciudadano

·      Se incorpora la presentación de solicitudes a través del SID-Sunarp. Norma es para vehículos nuevos importados  

En el marco de su política de simplificación administrativa, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) amplió el alcance de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través de la plataforma SID-Sunarp, de acuerdo a la Resolución N° 00168-2024-SUNARP/SN, publicada en El Peruano.

La inmatriculación vehicular es el procedimiento mediante el cual se inscribe un vehículo en el registro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 

El superintendente nacional de la Sunarp, Armando Miguel Subauste Bracesco -desde el distrito de Chancay donde participó de la puesta en marcha de una oficina registral-, destacó la importancia de esta medida por su impacto en la vida del público usuario.

La citada norma es para vehículos nuevos importados, cuando sus características originales han sufrido modificación, o se les ha montado una carrocería, después de su nacionalización, y que les corresponda placa especial, con excepción de la placa temporal.

Asimismo, se incorpora la presentación de solicitudes de inscripción de transferencia de propiedad por sucesión testamentaria o intestada en el Registro de Propiedad Vehicular, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp – SID Sunarp, a nivel nacional.

En la elaboración de la norma, se modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para que los documentos que sustentan la inscripción -así como aquellos complementarios que coadyuvan a la calificación registral-, puedan presentarse con firma digital.

Con esta resolución se busca adecuar, simplificar y homogenizar la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión, en el Registro de Propiedad Vehicular, eliminando la exigencia de la reproducción certificada por notario o fedatario de la Sunarp de los documentos de identidad de los sucesores y la certificación notarial de firma del solicitante en la declaración jurada, en consonancia con la normatividad vigente.

Cabe mencionar que el Sistema de Intermediación Digital (SID) Sunarp ha permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional.

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