· Se le cierran los caminos al ‘loco’ y cada día está más cerca de dejar el cargo.
Otra artimaña a la que recurrió el alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, buscando alargar su permanencia en el cargo, fue desbaratada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resolvió la suspensión queja por defecto de trámite que presentó en contra de los regidores de la comuna, en el marco del procedimiento de suspensión que le siguió, declarándola infundada por defecto de trámite.
En la resolución, en atención al Exp. N° JNE.2023003161, se precisa que el sentenciado en segunda instancia por el Poder Judicial con pena privativa de libertad suspendida, debe cumplir con observar las normas y procedimientos establecidos en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión.
De esta manera, a la incapaz autoridad edil, que tiene a la ciudad convertida en un caos en el tránsito vehicular, debido a que no se están ejecutando de manera planificada una serie de parchados de última hora, se le siguen cerrando los caminos y cada día que pasa está más cerca de dejar el cargo, que es algo en lo que se le pide celeridad al JNE.
ANTECEDENTES
El 6 de diciembre de este año, el alcalde presentó un escrito de queja por defecto de trámite en contra de los regidores del Concejo Provincial de Trujillo, alegando que estos, en el marco del procedimiento de suspensión, llevaron a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2023, transgrediendo el artículo 13 de la LOM, por lo que solicitó que no se tome en cuenta el acta de sesión de concejo correspondiente.
Aducía que en la sesión el 20 de noviembre del 2023, para tratar el recurso de reconsideración que interpuso en contra la decisión de suspenderlo en el cargo, fue postergada debido a que el Acuerdo de Concejo N.° 79-2023-MPT, del 4 de octubre del 2023, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023 -en la que se le suspendió-, se rechazó la petición de adhesión de la solicitud de suspensión presentada por Elvira Violeta Hidalgo.
El alcalde solicitó que no se tome en cuenta el acta de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, aduciendo que los regidores se autoconvocaron para llevar a cabo dicha sesión, pues él la postergó, debido a que se obvió notificar a la adherente el Acuerdo de Concejo N.° 79-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, que denegó su petición de adhesión a las solicitudes de suspensión resueltas con dicho acuerdo.
El 17 de noviembre de 2023, mediante sendos oficios, el alcalde comunicó a los señores regidores de la postergación de sesión extraordinaria programada para el 20 de noviembre de 2023 -programándola recién para el 5 de enero del 2024-, lo cual no era una atribución suya sino del Concejo Municipal, como precisa el Art. 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En la sesión del 20 de noviembre el Concejo acordó denegar el recurso de reconsideración formulado por el alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N.° 79-2023-MPT.
Sobre la alegada autoconvocatoria, señala el JNE que se advierte de los actuados que los regidores celebraron la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, debido a que fueron convocados por el alcalde, a través del secretario general, el 5 de octubre de 2023. Por consiguiente, colige que no hubo autoconvocatoria alguna.
En relación a la postergación de la citada sesión, precisa que la LOM prevé que el Concejo puede posponer este acto, siempre y cuando el aplazamiento sea solicitado por dos tercios del número legal de regidores y se efectúe por una sola vez, por no menos de 3 ni más de 5 días hábiles; y que el alcalde incumplió esta norma legal al decidir posponer la sesión sin contar con la solicitud de los regidores y por un tiempo mayor al permitido.
Sobre la notificación del Acuerdo de Concejo N.° 79-2023-MPT, que debía efectuarse a la solicitante de la adhesión, precisa que la autoridad administrativa debe notificar a las partes, a más tardar, dentro del plazo de 5 días, a partir de la expedición del acto que se comunica. En este caso, se habría notificado con más de 30 días de posterioridad a la expedición del acuerdo, lo que constituye otro incumplimiento de la norma legal, que colisiona con el principio de celeridad. Además, no se puede afectar el derecho de los solicitantes de la suspensión alegando actos de omisión en los que incurrió la propia autoridad administrativa.
La notificación de la desestimación de la solicitud de la señora adherente -quien no es parte originaria en el procedimiento de suspensión– no es un acto imprescindible, toda vez que sus intereses no fueron afectados, en modo alguno, con dicho acuerdo; puesto que el propósito de su adhesión a la petición de los solicitantes fue, precisamente, la suspensión del alcalde, hecho que fue aprobado por el Concejo Provincial con el Acuerdo N.° 79-2023-MPT.
Respecto al argumento que los regidores celebraron la sesión extraordinaria en un ambiente “no habitual” del local municipal, el JNE precisa que la LOM no exige un lugar especial para el desarrollo de las sesiones de concejo, únicamente que estas se celebren en la sede de la entidad municipal y en días laborables.
Finalmente, señala que tampoco era necesario notificar este evento -la sesión- al alcalde ni al secretario general, pues estos fueron, justamente, los que convocaron para la realización de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023.