#Local

Funcionarios otorgaron conformidad sin que los problemas estuvieran resueltosDenuncian que UNT paga más de un millón de solespor la confección de uniformes defectuosos


El Contrato N°070-2025 por S/1’134,245.00 soles con el Consorcio CRIMOC, adjudicatario con antecedentes de irregularidades en contratos estatales, habría sido liquidado en violación de la Cláusula Cuarta del propio contrato y de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas
La Universidad Nacional de Trujillo (UNT) se encuentra en el ojo de la tormenta tras revelarse graves irregularidades en la ejecución del Contrato N°070-2025-PS/ABASTECIMIENTOS-UNT, suscrito el 03 de diciembre de 2025 con el Consorcio CRIMOC —conformado por Corporación Crimoc S.A.C. y Textil Dynamics S.A.C.— para la adquisición de uniformes institucionales destinados al personal docente y administrativo bajo el D.L. N°276. El monto total del contrato asciende a S/1’134,245.00 (un millón ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco soles), financiados con recursos públicos de la institución trujillana.
Conformidad otorgada al margen de la ley y del propio contrato
El núcleo del escándalo radica en la presunta violación de la Cláusula Cuarta del contrato, que establece con claridad que el pago únicamente se efectuará luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Asimismo, la Cláusula Novena señala que la conformidad de la prestación será otorgada por la Dirección de Bienestar Universitario una vez culminada la etapa de arreglos, en un plazo máximo de siete (07) días o de veinte (20) días si se requieren pruebas adicionales.
Sin embargo, fuentes documentales y testimonios de trabajadores de la UNT revelan que funcionarios responsables habrían emitido la conformidad del servicio antes de que se subsanaran las observaciones a los uniformes. Entre las fallas registradas se encuentran prendas con tallas incorrectas, costuras deficientes y —dato que resulta particularmente llamativo— la ausencia total de corbatas del uniforme de caballero, pese a que este ítem figura expresamente en el contrato con un precio unitario de S/30.00 por unidad y 1,004 unidades pactadas, equivalentes a S/30,120.00 en corbatas que no habrían sido entregadas. A pesar de ello, se habría declarado la conformidad y autorizado el pago íntegro.
El contratista: un historial que encendió alertas desde antes
Corporación Crimoc S.A.C., integrante del Consorcio CRIMOC y cuya representante común es Gissella Esperanza Arroyo del Carpio, no es desconocida en el ámbito de las contrataciones públicas. En 2021, la plataforma ComprasEstatales.org documentó cómo esta empresa, junto con otras vinculadas a un mismo grupo familiar —incluyendo Renz S.A.C., Corporación Dial S.A.C. y Compañía de Servicios Generales AGP S.A.C.—, habrían participado de manera concertada en múltiples procesos de selección del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), simulando pluralidad de postores. Los lazos familiares y económicos entre las empresas del grupo habrían comprometido la libre competencia y el uso transparente de los recursos del Estado.
Pese a estos antecedentes públicamente documentados, el Comité de Selección de la UNT —presidido por Ana Cecilia Saavedra Montenegro e integrado por Nancy Esmeralda Arteaga Lujan y Wilbert Valdemar Vigo Alfaro como miembros titulares— adjudicó la buena pro a favor de este consorcio el 29 de octubre de 2025, en el marco de la Licitación Pública LP-SM-2-2025-UNT/C – I Convocatoria, registrada en el SEACE.
La ley es clara: pagar sin conformidad válida es ilegal
El artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por D.S. Nº 009-2025-EF, establece que la conformidad es el acto formal mediante el cual la entidad verifica el cumplimiento de las condiciones contractuales antes de autorizar el pago. Otorgarla sin que el bien haya sido entregado en la totalidad y calidad pactadas configura una grave irregularidad administrativa que puede derivar en responsabilidad civil, penal y funcional para los servidores involucrados, conforme a la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Adicionalmente, el artículo 46º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad personal de los funcionarios por actos administrativos emitidos contraviniendo el ordenamiento jurídico.
Ante la gravedad de los hechos, se exige la intervención urgente de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para determinar las responsabilidades de quienes suscribieron una conformidad de complacencia con cargo a fondos públicos. Los trabajadores de la UNT, destinatarios finales de estos uniformes financiados con su propia institución, aguardan que el Estado actúe con la firmeza que la ley exige y que quienes fallaron en su deber de custodia del erario respondan ante la justicia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *