La Asociación de Contribuyentes del Perú advierte que la implementación de la pena de muerte, a pesar de su apoyo en algunos sectores, es inviable debido a limitaciones legales y tratados internacionales.
Ante el incremento de la ola de extorsiones y sicariato en el país, la ciudadanía exige a las autoridades medidas más drásticas para combatir la inseguridad en Perú. Una propuesta que ganó apoyo en diversos sectores económicos es la aprobación de pena de muerte, sin embargo, un análisis de la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) revela que ejecutar esta sentencia sería muy dificil para los entes de justicia peruanos.
En primer lugar, el referido análisis indica que nuestra Constitución Política únicamente permite la aplicación de la pena de muerte en casos de traición a la patria en caso de guerra exterior. En este sentido, ni siquiera la ampliación de esta pena al delito de terrorismo sería aplicable, debido a que fue incluído en la Carta Magna tiempo después de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), misma a la que Perú se adscribió en 1978.
Esto significa que delitos como violación, homicidio o secuestro tampoco pueden ser castigados con la pena de muerte, dado que no estaban estipulados en nuestro sistema jurídico antes de firmar la Convención, la cual no permite que un país extienda la aplicación de esta sanción a delitos no contemplados previo a la firma del tratado.
En el hipotético caso de que Perú quisiera implementar la pena de muerte, el Estado debería renunciar a la CADH y a otros tratados internacionales que no admiten el uso de dicha sanción. Asimismo, tendría que modificar la Constitución Política, el Código Penal y definir qué entes serían los responsables de ejecutar la pena (Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Poder Judicial, etc).