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Debatirán vacancia de la consejera Milagros Corrales Guanilo

·         Pedido fue presentado por Ever Cadenillas y se vería la próxima semana.

La consejera por la provincia de Pacasmayo, Milagros del Pilar Corrales Guanilo, está a punto de ser vacada por el Consejo Regional de La Libertad. La próxima semana se debatiría el pedido de su homólogo Ever Cadenillas Coronel, debido a inasistencias injustificadas durante este año a tres sesiones ordinarias consecutivas y cinco alternadas.

Cadenillas solicitó que este tema sea puesto a debate en la sesión ordinaria a realizarse la próxima semana, lo que fue aprobado por unanimidad. El pedido fue suscrito por ocho consejeros regionales.

Milagros Corrales, de las filas de Trabajo más Trabajo, que juramentó en el cargo el pasado 1 de abril, reemplazó a Olanda Margot Torres Cancino, que fue vacada en diciembre del año pasado debido también a inasistencias injustificadas.

El pedido de Ever Cadenillas se ampara en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, artículo 30°; y en el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, artículos 12° y 72°, aprobado por O.R. N° 005-2010-GRLL-CR.

Fue formalizado para ser atendido de manera urgente en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional, debido a la causal de inasistencias injustificadas, previstas en los antes citados artículos.

El artículo 51° literal c), del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que los pedidos proceden cuando el pleno debe pronunciarse sobre cualquier asunto de importancia regional.

El artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N9 27867, establece como causal de vacancia para los consejeros regionales la inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

El art. 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad reafirma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de consejero regional es irrenunciable y que procede la vacancia por: e) inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternadas durante un año. El artículo 72° del RIC regula el procedimiento para la admisión del pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado.

La consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, Milagros del Pilar Corrales Guanilo. no justificó sus inasistencias en las siguientes sesiones del Consejo Regional: sesiones ordinarias del 03 de junio, 01 de julio, 05 y 16 de agosto de 2025; y la sesión extraordinaria del día 17 de julio de 2025.

Las citadas ausencias determinan un incumplimiento de sus deberes como consejera regional y configuran la causal de vacancia establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, dijo Ever Cadenillas al sustentar su pedido ante el pleno.

Cadenillas adjunto a su pedido el informe N° 019-2025-GRLL-CR-SCR, PSD, de fecha 01 de septiembre del 2025, donde se acredita las inasistencias injustificadas de la consejera Milagros del Pilar Corrales Guanilo a tres sesiones ordinarias consecutivas y cinco sesiones alternadas del Consejo Regional durante el año 2025.

El acuerdo que se adopte será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, que tendrá la última palabra sobre la confirmación o no de la vacancia. Este paso es obligatorio para oficializar la decisión adoptada por el Consejo Regional, para que se ser considerado así se le retire la credencial como consejera y designe al accesitario que asumirá este cargo.

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