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Consejero Luis Rodríguez descarta irregularidades en su título y licencia

Luis Rodríguez Ponce, consejero regional por la provincia de Pataz, descartó tajantemente la existencia de alguna irregularidad en la obtención de su título profesional como docente y licencia de media jornada para ejercer, señalando que hay un interés político detrás de la denuncia malintencionada y tendenciosa hecha ante diferentes medios de comunicación.

 

Debo manifestar que, como trabajador nombrado del sector público y según la Constitución Política del Perú, art. 26, señala que la licencia es un derecho laboral que tiene carácter irrenunciable. Y que la resolución administrativa que me otorgó licencia para el ejercicio de mis funciones como consejero regional fue emitida conforme al ordenamiento jurídico vigente y respetando lo establecido expresamente por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en el artículo 19, literal b), regula la licencia con goce de haber para el ejercicio de funciones como consejero regional y prescribe que “los consejeros regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función”, con lo cual se busca garantizar el desempeño óptimo del cargo y no obstaculizar el ejercicio de la función de fiscalización de los consejeros regionales.

 

Y existiendo antinomia (contradicción entre dos leyes) con la ley 29944 – Ley ordinaria de la reforma magisterial, que en su Art. 71 indica una licencia con goce de un día de trabajo semanal, cabe resaltar que con la emisión de la Resolución Viceministerial N 081-2023-MINEDU. «Disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de profesores en el marco de la ley de la reforma magisterial» dónde considera «el término de la distancia» regulado por la Resolución Administrativa N 288-CE-PJ. La cual justifica dicha licencia con goce de haber por ejercer la función como consejero regional.

 

Técnicamente la referida licencia se justifica por cuanto el ámbito de competencia de la labor que realizan los consejeros es a nivel regional y comprende todo el departamento, provincias y distritos de la región, a diferencia de los regidores municipales que su competencia comprende a nivel de su respectiva provincia o distrito. Los consejeros regionales representan a distintas provincias de la región; por lo que, para ejercer su labor y realizar su trabajo, se tienen que desplazar de su provincia a la sede del Consejo Regional. En el presente caso existe una gran distancia para el traslado de la ciudad de Trujillo a la provincia de Pataz.

 

La labor de los consejeros regionales no sólo se limita a participar en las sesiones de Consejo Regional (ordinarias y extraordinarias) una vez a la semana, sino también a asistir a las sesiones de comisiones de trabajo, participación en reuniones de trabajo, fiscalización a obras y proyectos, atención a los administrados, revisar y evaluar los documentos y pedidos que van a ser materia de aprobación por las comisiones y por el pleno del Consejo Regional, entre otros, lo cual no se realiza en un solo día a la semana.

 

“La licencia que se expidió es conforme a Ley y se dio respetando los procedimientos legales establecidos. Es por ello que estoy presentando mis descargos a las instancias competentes en los plazos establecidos”, manifestó el consejero.

RESPECTO AL TÍTULO

Precisó seguidamente que estudió la carrera docente de 5 años para profesor del nivel secundaria en la especialidad de matemática en el instituto superior pedagógico público (ISPP) de Tayabamba, la cual ha ejercido como contratado en el colegio parroquial Angelo Pagani y luego como nombrado en la I.E. 81034 JMA – Tayabamba.

 

Cuento más de 22 años, trayectoria y experiencia profesional en el sector Educación, dónde he conseguido muchos logros y reconocimientos a nivel local, provincial, regional y nacional en mérito a mi destacada labor como profesor. Siempre fui un profesional, preparado, centrado, activo y competente de ello dan fe todos los que me conocen, siempre me gustaron los retos de superación realizando mis estudios de posgrado, bachiller en educación en la universidad San Pedro de Chimbote, en la filial Trujillo en ese entonces y realicé mi maestría en administración de la educación en la universidad César Vallejo, filial Tayabamba, agregó.

 

Como docente también realicé estudios complementarios en educación primaria en el instituto privado Virgen de Puerta de Trujillo, con la única intención de saber cuál es el grado de continuidad y el proceso de transición de los estudiantes de primaria hasta secundaria. Dicho título está siendo cuestionado. En principio, se cuestiona la legalidad de mi título profesional de docente. Al respecto, debo manifestar que el caso se encuentra en investigación debido a una maliciosa denuncia, no existiendo condena penal que haya determinado responsabilidad alguna de mi persona, por lo que me asiste el derecho de presunción de inocencia. Debo precisar que estando el caso ventilándose ante el órgano competente -Ministerio Público-, resultaría un acto de intromisión competencial que un consejero pretenda avocarse a investigar un presunto hecho de connotación penal.

 

Con relación a detalles del caso o el avance de las investigaciones, el consejero señaló que no le es posible informar pormenores debido a que conforme al artículo 324, numeral 1 del Código Procesal Penal “la investigación tiene carácter reservado” y no pretende obstaculizar o afectar en lo más mínimo el trabajo del fiscal a cargo.

 

Lo que debo dejar claro es que cuento con título de docente expedido por el Instituto de Tayabamba, documento que no tiene cuestionamiento alguno. Complementariamente decidí estudiar también educación en otro Instituto de Trujillo -título que se cuestiona-, habiendo cumplido por mi parte con realizar los estudios correspondientes, de haber existido alguna irregularidad administrativa ocasionada por la institución de ninguna manera puede ser atribuido a mi persona, ni mucho menos con ligereza atribuirme la comisión de delito.

 

También he realizado otros estudios complementarios a mi carrera docente en una segunda especialidad en acompañamiento pedagógico en la universidad Cayetano Heredia de Lima y vengo cursando estudios de Administración en la universidad César Vallejo, en el programa de modalidad de formación de adultos.

OTROS CUESTIONAMIENTOS

Respecto a que tendría un familiar laborando en la UGEL Pataz, rechazo tal aseveración y tomaré acciones legales por tal afirmación. Debo manifestar que el suscrito tampoco puede incurrir en nepotismo por cuanto, conforme a la Ley Nº 26771, incurren en dicha irregularidad los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia en el proceso de selección; facultades que no tengo como consejero.

Debo dejar claro que ninguna de las malintencionadas y tendenciosas imputaciones contra mi persona pueden sustentar un procedimiento de vacancia, pues este mecanismo tiene supuestos taxativamente previstos en el art. 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como son: fallecimiento, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia e inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, no estando mi persona incursa en ninguna de las causales antes descritas, añadió

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