- El Compromiso de Servicio al Perú es la obligación que los beneficiarios de las becas y créditos educativos deben cumplir al finalizar sus estudios. Ahora, será más sencillo para ellos llevar a cabo este deber en beneficio del país.
¡Buenas noticias! El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), del Ministerio de Educación, modificó la norma sobre el Compromiso de Servicio al Perú (CSP), que deben de cumplir todos los ganadores de sus becas y créditos educativosal culminar sus estudios superiores. Este compromiso consiste en aplicar los conocimientos adquiridos durante el estudio de su carrera en beneficio del país. Gracias a esta actualización del CSP, se simplifica el proceso para que los beneficiarios acrediten más fácilmente su cumplimiento.
El CSP es la forma en la que los beneficiarios del Pronabec retribuyen el apoyo que recibieron. Se trata de transferir o aplicar sus conocimientos adquiridos en las aulas en favor de la sociedad y a través de la prestación de servicios, que equivale a ejercer su profesión, desarrollar actividades en el ámbito educativo, actividades relativas a voluntariado o emprendimientos, entre otras formas.
Los beneficiarios pueden realizar este servicio de manera presencial o remota en cualquier empresa o institución constituida en el Perú. El trabajo no tiene que ser necesariamente dentro del territorio nacional, y pueden elegir dónde trabajar. Además, cualquier remuneración o beneficio que reciban es completamente para ellos.
¡Importante! Si un beneficiario no cumple con su CSP, deberá devolver todo el dinero recibido en caso de haber sido beneficiario de una beca. Si obtuvo un crédito educativo, se le iniciará el cobro de la deuda total pendiente. Por ello, el Pronabec ha renovado su normativa para que los beneficiarios tengan un proceso más práctico y puedan acreditar el cumplimiento de este deber sin inconvenientes.
Principales cambios
El 25 de noviembre de 2024, el Pronabec publicó la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, que deroga a la norma anterior. Entre los principales cambios destacan:
- No se establece un Compromiso de Servicio al Perú para personas con discapacidad: los peruanos con discapacidad (acreditada por el ente rector) ya no están obligados a cumplir con el CSP. (inciso c) del artículo 5.3).
- Exoneración por enfermedad terminal: aquellos beneficiarios que acrediten padecer una enfermedad terminal están exonerados de cumplir con el CSP, presentando la solicitud correspondiente y el certificado médico (artículo 11.1.1).
- No se encuentra limitado a la carrera o nivel de estudios subvencionados: para acreditar el cumplimiento del CSP ya no es necesario la vinculación entre el servicio ejecutado y la carrera profesional o técnica subvencionada (artículo 5.2).
- Plazos reducidos: para quienes están por terminar sus estudios, se ha reducido el tiempo de cumplimiento del CSP, según el siguiente detalle: (artículo 5.3).
- Para becas de pregrado y posgrado: prestar servicios por un período de 1 año.
- Para becas especiales:
- De pregrado: período proporcional a la duración de la beca, con un máximo de 1 año.
- Becas especiales técnico productivas, formativas o de corta duración: período proporcional a la duración de la beca, con un máximo de 3 meses.
- Para créditos educativos: período proporcional a la duración del periodo financiado por el crédito educativo, con un máximo de 6 meses.
Si un beneficiario ha ganado más de una beca o crédito, deberá cumplir el CSP de manera consecutiva.
- Posibilidad de reconversión de periodos de duración: los egresados que tienen pendiente cumplir su CSP tienen la opción de reconvertir sus periodos de cumplimiento con los planteados en el “Cuadro de equivalencias para la acreditación del Compromiso de Servicio al Perú”, cuyo periodo máximo es de 1 año. Es decir, pueden acreditar el cumplimiento con las equivalencias de este cuadro o mantenerse con lo señalado en las bases de la convocatoria de la beca o el crédito que se ganó (Anexo N.º 2).
- Verificación de oficio: la Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar (DIAB) del Pronabec, a cargo de la evaluación de este deber, podrá declarar de oficio el cumplimiento del CSP a partir de la información que obtenga de datos oficiales de SUNAT, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras entidades públicas. La DIAB se encargará de corroborar la información de los egresados y notificarlo a través de sus correos institucionales (segunda disposición complementaria final).
- Ampliación de plazo para subsanación: ante casos de observaciones por parte de DIAB en el expediente, los beneficiarios tienen el plazo para subsanarlas hasta en 30 días hábiles (artículo 8.2).
- No aplicación del CSP a beneficiarios de becas anteriores a la Ley de Creación del Pronabec: el CSP se aplica exclusivamente a las becas o créditos educativos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 29837, que crea al Pronabec en el 2012. Es decir, aquellos que recibieron un beneficio anterior no tienen la obligación de cumplir con el CSP (tercera disposición complementaria final).
Si eres un beneficiario del Pronabec y aún no has completado tu CSP, o si estás en proceso de acreditarlo, debes de tener en cuenta esta nueva normativa. Puedes optar por las nuevas alternativas o seguir lo establecido en las bases de tu convocatoria, y elegir lo que más te convenga.
Para tramitar tu CSP, envía una solicitud dirigida a la Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar del Pronabec, a través de la mesa de partes virtual (mesadepartes.pronabec.gob.pe) o física. Esta deberá contener tus datos, el documento que acredite que has finalizado tus estudios y la documentación que sustenta la realización de las prestaciones de servicios. Revisa más detalles en www.pronabec.gob.pe/compromiso-de-servicio-al-peru/ Si tienes consultas, escribe a compromiso.peru@pronabec.gob.pe. También puedes escribir a través de las redes sociales o al WhatsApp institucional 914 121 106.