La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) aprobó expropiar 11,373.43 m2 de tierras de Agroindustrial Laredo S.A.A. con un valor de tasación de S/ 1,322,779.00 para la “Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la Quebrada San Carlos, de la cuenca del cerro Centinela, distrito de Laredo – Trujillo”.
Esperamos que esto ayude a agilizar los trabajos en la parte que corresponde a las tierras que serán expropiadas de este proyecto de solución integral problema que representa la quebrada San Carlos y otras afluentes que se activan cuando hay lluvias copiosas en la parte alta de la cuenca, dijo el consejero regional Ever Cadenillas.
Esto se oficializó a través de la publicación en el diario oficial El Peruano de la R.D.E. N° 0071-2023-ARCC, suscrito por Raphael Anaya Caldas, director ejecutivo (e) de la ARCC.
La resolución aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de tasación a favor del sujeto pasivo (Agroindustrial Laredo S.A.A) y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado.
Allí se resuelve la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble y del valor de la tasación y aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto antes citado.
Se dispone que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la resolución; y que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitida la resolución y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información correspondiente a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la ARCC.
También dispone que la Oficina Registral inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y que el registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables.
Debe recordarse que la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora.
Uno de los 4 componentes del PIRCC, para las intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales, está referida a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación de las fajas marginales y drenajes pluviales.
La Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúan aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.