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Aprueban expropiar más de 11 mil m2 de tierras para obra en quebrada San Carlos


La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) aprobó expropiar 11,373.43 m2 de tierras de Agroindustrial Laredo S.A.A. con un valor de tasación de S/ 1,322,779.00 para la “Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la Quebrada San Carlos, de la cuenca del cerro Centinela, distrito de Laredo – Trujillo”.

 

Esperamos que esto ayude a agilizar los trabajos en la parte que corresponde a las tierras que serán expropiadas de este proyecto de solución integral problema que representa la quebrada San Carlos y otras afluentes que se activan cuando hay lluvias copiosas en la parte alta de la cuenca, dijo el consejero regional Ever Cadenillas.

  

Esto se oficializó a través de la publicación en el diario oficial El Peruano de la R.D.E. N° 0071-2023-ARCC, suscrito por Raphael Anaya Caldas, director ejecutivo (e) de la ARCC.

 

La resolución aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de tasación a favor del sujeto pasivo (Agroindustrial Laredo S.A.A) y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado.

 

Allí se resuelve la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble y del valor de la tasación y aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto antes citado.

 

Se dispone que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la resolución; y que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitida la resolución y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información correspondiente a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la ARCC.

 

También dispone que la Oficina Registral inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y que el registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

 

El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables.

 

Debe recordarse que la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora.

 

Uno de los 4 componentes del PIRCC, para las intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales, está referida a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación de las fajas marginales y drenajes pluviales.

 

La Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúan aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 

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