· También de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el distrito de Trujillo.
El Concejo Municipal de Trujillo aprobó por unanimidad en sesión extraordinaria presidida por el alcalde Mario Reyna Rodríguez, el proyecto de Ordenanza municipal sobre Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Trujillo.
Este fue elaborado por la Subgerencia de Edificaciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) y remitido para su revisión, debate y posible aprobación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con oficio N° 175-2024-MPT y fue sustentado por su gerente Carlos Bejarano Celis.
La ordenanza es para el ámbito distrital de Trujillo y promueve la formalización de obras de edificaciones existentes para uso de viviendas (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios (educación y salud en todos sus niveles) y zonas de usos especiales (O.U).
Se busca dar facilidades a quienes edificaron entre enero del 2017 y el 31 de diciembre del año 2023, permitiendo la formalización de este tipo de construcciones, sean ampliaciones u otros.
La ordenanza no incluye al Centro Histórico de Trujillo, sectores o subsectores en condición de Zonas Monumentales, Urbano Monumentales o Arquitectura de entorno y Zonas Arqueológicas declaradas como tal por el Ministerio de Cultura; predios localizados en áreas reservadas para Uso Público (vía pública, prolongación vial y/o que formen parte de la trama vial), zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil o reserva ecológicas y/o edificaciones que atenten contra el medio ambiente.
Un estudio de la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO, señala que la informalidad en el sector construcción creció hasta en un 80%, por lo que es necesario promover la formalización de quienes iniciaron un proceso constructivo sin obtener permiso o licencia.
La ordenanza tiene rangos permisibles para que se puedan acoger a beneficios, de acuerdo a las normas constructivas vigentes. Los interesados tendrán que regularizar su habilitación urbana para acceder a este programa de beneficio.
La Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica.
La Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitación Urbana y de Edificaciones, modificada por el D.L. N° 1287, establece en su art. 34° que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de tales derechos, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el art. 9° numeral 9) de la Ley N° 27972.