Respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones indica lo siguiente:
1. Reafirma la legalidad de lo actuado y el respeto a la institucionalidad de la ATU.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos que debe reunir el procedimiento de designación, el periodo de mandato y las causales de remoción de su presidencia ejecutiva.
3. A través del Decreto Supremo N° 007-2023-MTC, se incorpora la pérdida de confianza como una de las causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo de la ATU, establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, modificando así el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dentro del marco legal vigente.
4. Por consiguiente, el cambio efectuado en la presidencia ejecutiva de la ATU se realiza en el marco de la absoluta legalidad.
5. La Procuraduría del MTC, una vez sea notificada con la demanda de Acción de Amparo presentada por la ex titular de ATU, ejercerá la correspondiente defensa institucional.