•
La infracción incurre
en el presunto delito de “producción de peligro en el servicio público de
transporte de pasajeros”.
•
Las
multas coercitivas podrán ser duplicadas de manera sucesiva e ilimitada.
La Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) no desmaya en su lucha por
combatir el transporte informal de pasajeros. A través de su Procuraduría
Pública, el ente fiscalizador denunciará penalmente a quienes realicen transporte
informal. Asimismo, se aplicarán multas desde S/ 9900 a
quienes vuelvan a incurrir en dicha conducta infractora.
«El servicio de transporte informal pone
en riesgo la vida, la seguridad y la integridad física de
los usuarios, por las condiciones de peligrosidad en la que se
realiza; toda vez que, muchos de estos conductores
y vehículos no cumplen con los requisitos que la ley exige para
realizar esta actividad, como por
ejemplo, contar con el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y
el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) correspondiente«,
señaló el superintendente de la Sutran, William Rodríguez.
En ese sentido indicó que quienes realizan
el transporte informal de pasajeros estarían incurriendo en el
presunto delito de “Producción de peligro en el servicio público de transporte de
pasajeros”, tipificado en el artículo 273-A del
Código Penal. «La consecuencia del ilícito penal es la pena privativa de libertad no
menor de un (1) ni mayor de tres (3) años«, aseveró el titular de la
Sutran.
El anuncio fue realizado está mañana durante un operativo
contra la informalidad ejecutado en la Panamericana Sur, a la altura del peaje
de Villa dónde se intervino a más de 50 vehículos, enviando cinco unidades al
depósito y reteniendo igual número de licencias de conducir.
Por otro lado, Rodríguez Landeo informó que quienes persistan en
realizar el servicio de transporte informal; además de ser sancionados por la Sutran
con una
multa ascendente a S/ 4950 (1 Unidad Impositiva Tributaria), también se les
aplicará una multa coercitiva de igual valor, sumando un total de S/ 9,900
soles en multas. El monto de esta multa coercitiva podrá ser
duplicado sucesiva e ilimitadamente, conforme a lo previsto en el artículo 26-A
de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Cabe indicar que la
infracción tipificada con el código F.1 por la conducta de: “Prestar el servicio
de transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la autoridad
competente”, señalada en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, también contempla medidas administrativas de retención de la licencia de conducir,
internamiento del vehículo en el depósito o el retiro de la placa de rodaje.
El jefe de la Sutran recomendó a los usuarios utilizar
únicamente servicios de transporte autorizados, en salvaguarda de su vida y de
su integridad. Asimismo,
recordó que pueden reportar cualquier incidencia durante su recorrido a través
al Fiscafono 999 382 606 o la línea gratuita 0800 12345.
«La Sutran, realiza su labor de supervisión y fiscalización
los 365 días del año, gracias al denodado trabajo de sus más de 900 inspectores
desplegados en las 21 Unidades Desconcentradas a nivel nacional«, puntualizó el
superintendente.