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Proveedor inició labores más de un mes antes de contar con orden de servicio

Contraloría advierte contratación irregular
en la Unidad de Servicios Generales UNT
Informe del Órgano de Control Institucional revela que la Universidad Nacional de Trujillo permitió la ejecución de un servicio por 16 mil soles sin haber emitido previamente la certificación presupuestal ni la correspondiente orden de servicio, situación que vulneraría la normativa de contratación y presupuesto público

La Universidad Nacional de Trujillo (UNT) enfrenta un nuevo cuestionamiento en materia de gestión administrativa luego de que el Órgano de Control Institucional (OCI) identificara un hecho con indicios de irregularidad relacionado con la contratación de un proveedor bajo la modalidad de locación de servicios para la Unidad de Servicios Generales. De acuerdo con el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 027-2026-2-0222-AOP, la entidad permitió que el proveedor iniciara sus actividades antes de que existieran los documentos que legalmente habilitan la ejecución del servicio.

La investigación del OCI señala que el proceso se inició en mayo de 2025, cuando la Supervisión de Seguridad solicitó la contratación de un asistente administrativo para apoyar las labores de supervisión, coordinación y control del servicio de seguridad y vigilancia de la universidad. Posteriormente, la Unidad de Servicios Generales gestionó el requerimiento y las demás dependencias emitieron opiniones técnicas, disponibilidad presupuestal y realizaron la convocatoria pública para seleccionar al proveedor.

El proveedor Eduardo Gutiérrez Alarcón presentó su documentación el 22 de mayo de 2025 y, al día siguiente, la Unidad de Servicios Generales validó su propuesta. En un correo institucional se dejó establecido que el inicio de sus actividades sería el 26 de mayo de 2025, incluso antes de culminar el proceso de formalización contractual.

Sin embargo, el informe de control evidencia que la Certificación de Crédito Presupuestario recién fue emitida el 01 de julio de 2025, mientras que la Orden de Servicio N.° 02219-2025 fue expedida el 02 de julio de 2025, más de un mes después del inicio efectivo de la prestación del servicio valorizado en S/ 16 000.

El OCI sostiene que esta situación permitió la ejecución del servicio sin que existiera previamente el respaldo presupuestal ni el acto administrativo que formalizara la contratación, lo que contraviene el Decreto Legislativo N.° 1440, que establece que la certificación presupuestaria constituye un requisito indispensable antes de asumir cualquier compromiso de gasto. Asimismo, el informe recuerda que la Directiva General N.° 002-2024-UNT/DGA-ABAST prohíbe expresamente autorizar el inicio de actividades sin que previamente se haya formalizado el correspondiente contrato de locación de servicios.

El informe identifica como principal actuación observada la del entonces jefe de la Unidad de Servicios Generales, Julio Gonzalo Cruzado Jerónimo, quien, según la documentación revisada por la comisión de control, permitió que el proveedor desarrollara funciones desde el 26 de mayo de 2025, pese a que la certificación presupuestal y la orden de servicio fueron emitidas recién en julio del mismo año.

Durante el desarrollo del procedimiento también participaron otros funcionarios en distintas etapas administrativas, entre ellos Alberto Luis Cava Carhuayo, director General de Administración; Claudia Marina Vásquez Matos, jefa de la Unidad de Abastecimiento; Anthony Frank Pérez Rosas, jefe de la Unidad de Presupuesto; Dante Ernesto Cruz Díaz, especialista en Contrataciones del Estado; Liliana Peláez Sánchez, especialista en contrataciones; y Wilbbert Valdemar Vigo Alfaro, jefe de la Unidad de Recursos Humanos, quienes intervinieron mediante informes, oficios, opiniones técnicas y actuaciones propias de sus funciones dentro del trámite de contratación. El informe consigna dichas intervenciones documentales, sin atribuirles responsabilidad administrativa definitiva.

Para el órgano de control, la consecuencia de estos hechos fue que la universidad asumiera obligaciones contractuales y ejecutara gasto público sin contar previamente con la disponibilidad presupuestaria exigida por la ley, afectando el correcto funcionamiento de la administración pública y el cumplimiento de los principios que rigen la gestión de los recursos del Estado.

Como resultado de la Acción de Oficio Posterior, el OCI concluyó que existen hechos con indicios de irregularidad que ameritan la adopción de acciones inmediatas por parte de la Universidad Nacional de Trujillo. En consecuencia, recomendó al titular de la entidad implementar las medidas necesarias para superar las observaciones detectadas y, de corresponder, disponer el deslinde de responsabilidades conforme a sus competencias.

La Contraloría notificó formalmente el informe al rector de la Universidad Nacional de Trujillo, Hermes Natividad Sifuentes Inostroza, solicitando que la institución presente el respectivo plan de acción para implementar las recomendaciones emitidas por el órgano de control dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

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