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ONPE comunicará a instituciones educativas nuevas reglas sobre uso de sus locales para votación

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sostendrá el miércoles 17 de junio una sesión informativa con el Ministerio de Educación (Minedu) y con instituciones educativas privadas con el fin de darles a conocer los alcances e implicancias del reglamento de la Ley n.° 32594, normas referidas a la designación de locales de votación.

A la reunión han sido invitadas once asociaciones de instituciones educativas privadas, una asociación de instituciones privadas de educación superior, funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu), la Dirección General de Infraestructura Educativa del Minedu, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), así como representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Contenido de la ley

Basándose en una iniciativa presentada por la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República aprobó la Ley n.° 32594, que fue publicada el 15 de mayo en el diario El Peruano. Esta ley le da atribuciones a la ONPE para disponer el funcionamiento de mesas de sufragio en las siguientes instalaciones:

·         universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles;

·         locales de municipalidades y demás entidades públicas;

·         edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas;

·         otros locales que se consideren idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. 

La norma establece que las entidades públicas o privadas deben facilitar el uso de sus locales desde dos días antes de la elección –entre las 16:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente de la votación– y añade que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT).

Contenido del reglamento

La ONPE aprobó el reglamento de la Ley n.° 32594 mediante la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE –publicada en El Peruano el domingo 14 de junio–, lo que permitirá aplicar la ley en próximos comicios.

El reglamento señala que “facilitar el uso de los locales” implica que el espacio esté disponible para la realización de actividades de verificación, acondicionamiento, cesión y utilización por parte del personal de la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE). Asimismo, la obligación incluye brindar condiciones operativas, de seguridad, accesibilidad e infraestructura necesarias para la instalación y el funcionamiento de mesas de sufragio.

El reglamento también precisa que el coordinador del local de votación, perteneciente a dicha ODPE, adoptará medidas idóneas para conser var el buen estado de las instalaciones. Por otro lado, desarrolla el procedimiento administrativo sancionador a seguir contra el presunto infractor de la ley, detallándose, entre otros puntos, sus fases, qué autoridades intervienen y los plazos de descargo.

Con respecto a las sanciones, la norma contiene criterios de graduación: el número de mesas de sufragio que resulten afectadas por el incumplimiento de la Ley n.° 32594, el orden de prelación en la designación de locales de votación y la reincidencia en las conductas infractoras.

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