#Nacional

Sunarp uniformiza criterios para simplificar procedimientos y eliminar cargas innecesarias para actos vinculados al Registro de Predios

ü  Superintendente nacional, Manuel Montes Boza, destaca que reforma impacta directamente en el desarrollo del sector construcción.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, mediante Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN publicada en El Peruano. Gracias a ello el usuario del sistema registral es el principal beneficiado con una reforma estructural clave que identifica la necesidad de intervenir oportunamente en aquellos aspectos normativos del servicio registral.

Estas modificaciones, preventivas y estratégicas, están orientadas a propiciar y facilitar la inscripción del procedimiento de habilitación urbana en sus dos etapas (aprobación de proyecto y recepción de obras),  independización de aportes reglamentarios, así como la declaratoria de fábrica, levantamiento de cargas técnicas, acumulación y reglamento interno, los cuales tienen impacto en sede registral.

El superintendente nacional, Manuel Montes Boza, destacó que de esta forma constituyen un beneficio a los usuarios, evitándoles costos adicionales en tiempo y dinero en la elaboración y presentación de subsanaciones innecesarias, eliminando la incertidumbre respecto del resultado de su trámite en el Registro por calificaciones dispares o criterios discrepantes en el marco de la atención del servicio de inscripción registral.

A través de las modificaciones, lo que se logra es adecuar la norma reglamentaria a la Ley N° 29090 para permitir la inscripción de la aprobación del proyecto de habilitación urbana en otras modalidades, precisando además la no necesidad de visación municipal del documento privado de valorización de obras en la etapa de recepción de las mismas en el marco del procedimiento de inscripción de habilitación urbana.

Además, recoge la regla de considerar al acto de declaratoria de fábrica como acto de administración y, por ende, permitir que los documentos que sustentan su inscripción sean suscritos por cualquiera de los cónyuges o por los propietarios que representan la mayoría absoluta conforme a las reglas del Código Civil, no siendo necesario que firmen todos los titulares registrales.

También facilita el levantamiento de carga técnica proveniente de una edificación regularizada a través de la sola petición del administrado cuando ha mediado una demolición o conste levantada dicha carga en el predio matriz y dicho levantamiento se traslade a las partidas independizadas, sin necesidad de “nuevo informe técnico”, evitando un costo al usuario.

Asimismo permite la presentación de documento alternativo de igual naturaleza para lograr la acumulación de predios y precisa la no necesidad de requerir escritura pública, autorización judicial o administrativa, en caso que los predios que se acumulan estén gravados con la misma hipoteca o medida cautelar; por último, permite la modificación unilateral del reglamento interno a través de la presentación de un documento de menor formalidad como lo es un documento privado con firma certificada notarialmente de modo alternativo a la escritura pública.

Es importante resaltar que esta propuesta fue elaborada con la participación de actores claves como instituciones vinculadas al rubro inmobiliario y de la construcción, lo cual le otorga un enfoque práctico y alineado con la realidad del sector.

La Libertad: sector construcción crece 8,5 %

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *