Mañana miércoles entra en vigencia el Decreto de Alcaldía n.° 007-2026-MPT que modifica los artículos 7° (incisos b y d) y 9° (inciso g) del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo para la Provincia de Trujillo, aprobado con D.A. n.° 009-2025-MPT.
Este último decreto y el anterior fueron suscritos por el alcalde provincial Mario Reyna Rodríguez, en el marco de las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la normativa nacional y cuenta con aprobación de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la MPT.
La modificatoria atiende un pedido de las empresas de transporte de auto colectivo: Reyna de la Paz, Expreso Buenos Aires, Covisa, Víctor Larco, Larco Express, Moderno Express, Florencia Express, Emilio Lefebre, 20 de Junio y Líder Express, respecto al cambio de condiciones de acceso y permanencia en el servicio.
El artículo 7°, de Condiciones técnicas del vehículo, precisa que los vehículos para la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo de ámbito interdistrital de la provincia de Trujillo, deben cumplir las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).
Deben pertenecer a la Categoría M1 con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mínima de 1248 cc o potencia de motor mínima de 100 HP para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interdistrital. Se admite una tolerancia del 1% en los valores de potencia de motor.
La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de la categoría M1 se regirá conforme al cronograma de salida que mediante Resolución Ministerial disponga y apruebe el MTC. El cómputo de la antigüedad del vehículo se realiza a partir del 1 de enero del año siguiente al de su año modelo.
Debe contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño y peso del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV). Los vehículos deben contar con un Sistema de Frenos Antibloqueo (ABS) operativo, cuya configuración y número de canales de actuación correspondan a las especificaciones técnicas originales del fabricante para el modelo y año de fabricación.
El artículo 9, de Condiciones legales de acceso y permanencia, establece que las condiciones legales para acceder y permanecer como titular de una autorización para prestar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo son: ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
No estar incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en el artículo 423° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad la prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial.
En el caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se toma en cuenta lo declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Contar con el número necesario de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o en arrendamiento financiero y operativo conforme a lo establecido en el artículo 26° del RNAT.
El número de vehículos debe tener relación con la ficha técnica de recorrido aprobado por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; Contar y mantener vigentes, permanentemente, las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y/o CAT, cuando corresponda, de todos sus vehículos habilitados.
Contar con el número suficiente de conductores para prestar el servicio en los términos en que se encuentre autorizado, considerando. la flota habilitada y las frecuencias ofertadas, sea este personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el Ministerio de Trabajo, contratada conforme a las normas laborales vigentes. En el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito de la Provincia de Trujillo, contar con un patrimonio mínimo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
