
· Y dar de baja dos bienes inmuebles que no estaban en su propiedad.
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) aprobó en sesión ordinaria, por unanimidad, la alta o incorporación de dos bienes inmuebles por un total de 440.28 m2 al margesí edil, los que fueron saneados por el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SAIMT); y dar de baja dos predios que ya no estaban en propiedad municipal.
Se trata de los bienes inmuebles ubicados el primero en el AA.HH. La Molina de 308 m2, reservado para el mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario; y el otro en av. Mansiche n°. 2156, que tiene 132.28 m2 y es parte de la vía y veredas que no estaban saneadas e inscritas como propiedad de la MPT.
Ambos inmuebles suman un valor de S/ 537,336.47, señaló la gerente general del SAIMT, Margarita Marquina Julián, al sustentar el pedido de alta ante el pleno.
El procedimiento efectuado se sustenta en la Directiva n°. 001-2007-AIMT, que regula los procedimientos para el alta y la baja de los bienes inmuebles de la MPT, que en su art. 1 señala que estas se realizan previa y expresa autorización del Concejo Municipal.
El art. 2° señala que el alta es la incorporación física y contable de bienes inmuebles al patrimonio de la MPT, con la documentación sustentatoria que autoriza mediante Acuerdo de Concejo, con indicación expresa de las causales que la originaron; y procede por saneamiento de bienes inmuebles, compra venta, permuta, donación, cualquier modalidad, previa opinión favorables del SAIMT.
En esta misma sesión se acordó dar de baja dos predios del margesí de bienes municipales. El primero está ubicado en la manzana “K” lote 19 de la posesión informal Antenor Orrego, del distrito El Porvenir, y tiene 154.65 m2 de área. El predio está inscrito en Registros Públicos desde el año 2023 como propiedad de terceros.
El otro predio dado de bajas está ubicado en la manzana 15, lote 12 del AA.HH. Taquila, subsector 1A del distrito de Moche y tiene 87.80 m2.
Ambos predios serán extraídos o dados de baja del margesí de la MPT considerando que registralmente ya no son su propiedad ni cuenta con la competencia de la administración de dichos predios en mérito a la adjudicación realizada por COFOPRI y la MPT en el marco de la Ley 28923 y Ley 28687.