· La causal de vacancia está establecida en el art. 22, inciso 6, de la LOM.
Por mayoría, con 14 votos a favor -incluyendo el del alcalde encargado Mario Reyna Rodríguez, como manda la ley- y dos en contra, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó en sesión extraordinaria solicitud de vacancia del suspendido alcalde Cesar Arturo Fernández Bazán presentada por la ciudadana Editha Sernaque Chiroque.
Esta no es una decisión final. Lo que decide el Concejo es un tema político, de formalidad, de trámite con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), pero quien decide al final es el Jurado Nacional de Elecciones, precisó Mario Reyna al término de la sesión.
Sin embargo, señaló que de acuerdo a lo que señalan las normas y la LOM, esta vez si procede la vacancia. Lo que continuará es que la MPT notifique al JNE el resultado de la sesión, esperando que resuelva en 30 días naturales, como está establecido.
Respecto a los votos en contra de los regidores Juan Namoc y Blanca Díaz, señaló que el voto es libre y que cada uno es responsable de lo que decida. Ambos concejales sustentaron su voto precisando que ya había solicitudes similares en trámite en el JNE; y Blanca Díaz agregó que no le convencía la originalidad de la resolución de la Corte Suprema respecto a la admisión del recurso de queja interpuesto por Fernández.
“Habrá que esperar a ver qué resuelve finalmente el JNE”, puntualizó el burgomaestre.
En la sesión de Concejo, la solicitante de la vacancia argumentó su pedido en función a lo que establece el artículo 2° de la Constitución, recordando, además, que finalmente ha quedado acreditado que no existiendo recurso alguno pendiente por resolver y habiendo quedado consentida y ejecutoriada la sentencia condenatoria en segunda instancia, el Concejo debe proceder a aprobar su pedido de vacancia.
El secretario general de la MPT, Jaime Cusma, hizo el llamado a participar en la sesión a César Arturo Fernández Bazán y/o su abogado defensor, por tres veces, sin que se presentará alguno de ellos, dejando constancia de ello.
Añadió que su solicitud, presentada con fecha siete de agosto, es porque la Sala Suprema resolvió el recurso de queja, declarándola inadmisible al 11 de julio del presente año. Es decir posterior a conocerse la resolución antes citada y el consentimiento de la sentencia en segunda instancia. Añadió que a pedido de la solicitante, se pidió la resolución de la Corte Suprema y se adjuntó en el expediente.
El gerente de Asesoría Jurídica de la MPT, Luis Rodríguez, dijo que con informe legal N° 1469 precisaba que este pedido cumple con todos los requisitos que exige la LOM para que sea declarada la vacancia. El JNE se pronunció con fecha 11 de julio en el sentido que la vacancia no se podía atender mientras exista recurso de queja, pero la Corte Suprema a través de resolución de fecha 11 de julio la declaró inadmisible, por lo tanto, se cumplen las exigencias de la LOM para que declare la vacancia solicitada.
La causal de vacancia está establecida en el artículo 22, inciso 6, de la LOM.