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Aprueban ordenanza que declara de interés la erradicación del trabajo infantil

·         La MPT conformará el Comité Municipal para los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes (Comudena).

A fin de ratificar los compromisos internacionales y nacionales que hay sobre el tema, en sesión ordinaria dirigida por el alcalde Mario Reyna Rodríguez, el Concejo  Municipal de Trujillo aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que declara de interés provincial la erradicación del trabajo infantil en la jurisdicción.

Al término de la exposición para sustentar el pedido, por parte del subgerente de Derechos Humanos de la MPT, Marco Quintana, el pleno de regidores coincidió en que hay mucho por hacer y que se debe priorizar e impulsar una labor de prevención.

El primer artículo de la ordenanza señala: declarar de interés provincial la erradicación del trabajo infantil y ratificar los compromisos internacionales y nacionales vigentes sobre este tema. El segundo art. se refiere a implementar el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.

El tercero prevé impulsar un plan de trabajo para la prevención, protección y erradicación del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, protegiendo a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, integrando y comprometiendo a los distintos agentes sociales y a la población en general.

Será la Subgerencia de Derechos Humanos, de la MPT, a través de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA, la que se encargará del diseño y ejecución del programa, acorde a sus funciones y competencias, y considerando las acciones necesarias para prevenir, proteger y erradicar el trabajo infantil.

A través de la DEMUNA se integrará al Comité Municipal para los Derechos de las niñas Niños y Adolescentes (COMUDENA), que será conformado por representantes de diversas instituciones públicas y privadas que tienen por finalidad la promoción, implementación y vigilancia del programa.

El equipo técnico responsable de su ejecución estará constituido por personal asignado por la MPT y representantes de las instituciones especializadas en el tema.

El regidor Jorge Tam., señaló que para esta ordenanza hubo mesa de trabajo con sus homólogos  Cristian Luján, Eiby Guiber y el subgerente Marco Quintana. “El objetivo es contar con un instrumento para defender a los niños que venden dulces en las calles obligados a veces por sus propios padres”, expresó.

Luis González, criticó que la Fiscalía no haga ningún trabajo en este tema. Hay niños vendiendo caramelos o pidiendo dinero e incluso se van a Virú o Casa Grande, dijo. Sandra Trujillo señaló que hay algunos pequeños que son alquilados para que adultos pidan limosna, preguntando si se ha previsto que se hará con los menores que acompañan a los padres que trabajan y no tienen donde dejarlos.

Los artículos 22°, 48° de la Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, establecen el régimen legal para el adolescente trabajador, precisando las edades mínimas requeridas, las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos menores.

El art. 51°, modificado por el art. único de la Ley N° 27571, señala que la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años y que las edades mínimas para autorizar a los adolescentes para trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia es de 15 años para labores agrícolas no industriales; 16 años para labores industriales, comerciales o mineras; y 17 años para pesca industrial. El art. 52° establece que las municipalidades tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo independiente o doméstico de los adolescentes en su jurisdicción.

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